Informe N°025/2019 Fecha abril 29 de 2019

Dictamen N° 1325/12 de 11 de abril de 2019 de la Dirección del Trabajo.
No resulta jurídicamente procedente incluir en el porcentaje de cálculo de personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional , previsto en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, aquellos trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones -AFP- que se hubieren pensionado por trabajos pesados, de conformidad al artículo 68 bis del D.L 3500, que “ Establece Nuevo Sistema de Pensiones”, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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25. Dictamen 1325