Informe N°023/2022 Fecha Marzo 30 de 2022
Dictamen N° 483-10 de 23 de marzo de 2022, de la Dirección del Trabajo.
1. El artículo 152 quáter Ñ del Código del Trabajo establece el derecho a acceder a las instalaciones de la empresa y el derecho a participar en actividades colectivas, como derechos autónomos que no importan una contravención a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 152 quáter H del Código del Trabajo o un incumplimiento del contrato de trabajo como consecuencia de su ejercicio, conforme a las consideraciones expuestas en el presente informe.
2. El derecho a acceder a las instalaciones de la empresa debe llevarse a cabo considerando el principio de buena fe que rige las relaciones laborales. De acuerdo a dicho principio, su ejercicio no puede significar un menoscabo para el trabajador como condición necesaria para el resguardo de sus intereses legítimos o derechos laborales. A su vez, no puede conllevar una perturbación de la marcha normal de las labores de la empresa, como tampoco afectar el ejercicio de los derechos de otros trabajadores.
3. El derecho a participar en actividades colectivas involucra instancias que no se enmarcan en la prestación de servicios y buscan, ante todo, la integración del trabajador fuera de la lógica en que habitualmente presta servicios, lo que supone su participación presencial, debiendo estarse a lo señalado en el presente informe respecto a su ejercicio.
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