Informe N°021/2024 Fecha 25 de Abril de 2024
El día 1° de mayo reviste el carácter de feriado obligatorio e irrenunciable, únicamente, para los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público.
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El día 1° de mayo reviste el carácter de feriado obligatorio e irrenunciable, únicamente, para los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público.
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