Informe N°018/2019 Fecha Marzo 11 de 2019
Sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol N° 23.348-2018, que acogió un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, interpuesto en contra la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Temuco de fecha 21 de agosto de 2018 que, a su vez, había rechazado el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de 25 de mayo de 2018, librada por el Segundo Juzgado de Letras de Temuco, RIT -165 -2018.
La Corte Suprema resuelve que de acuerdo al artículo 13 de la ley 19.728, que si el contrato de trabajo termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el trabajador tiene derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el el inciso 2° del artículo 163 del citado código, con un límite máximo de trescientos treinta de remuneración; sin perjuicio que se haya pactado, individual o colectivamente, un monto superior, caso en el cual se aplicará esta última, prestación a la que debe imputarse la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones que efectuó el empleador, más su rentabilidad deducidos los costos de administración que correspondan, de manera tal, que aun cuando el despido se declare injustificado en forma posterior por los tribunales de justicia, no transforma en indebido dicho descuento, y por ende, mantiene la imputación al monto de la respectiva indemnización por años de servicio que corresponda pagar.
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