Informe N°016/2019 Fecha Marzo 6 de 2019

Sentencia de I. Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 20 de febrero de 2019, dictada en la causa rol 654 – 2018, en que rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra la sentencia RIT O- 482-2017 de 16 de febrero de 2018 del Juzgado de Letras de Colina, que declaró que la extensión de beneficios efectuada unilateralmente por el empleador, de acuerdo al antiguo artículo 346 del Código del Trabajo, no produjo el efecto de entender incorporados tales beneficios en el contrato individual de trabajo ni su otorgamiento, puede configurar cláusulas tacitas de los contratos individuales de los respectivos trabajadores.
Se resuelve, además, que partir del 1° de abril del año 2017, fecha de entrada en vigencia de las normas de la ley N° 20.940, rige plenamente el artículo 322 del Código del Trabajo, conforme al cual una extensión de beneficios requiere de un acuerdo con el sindicato que convino el instrumento colectivo y de la aceptación por parte del trabajador no afiliado y, por ende, la empresa sólo puede extender aquellos cuya extensión fue acordada con la organización sindical, encontrándose impedida de otorgar beneficios históricos obtenido por el sindicato a través de negociaciones anteriores, sin acuerdo con el sindicato.

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16.Extensión de beneficios. Sentencia Corte Apelaciones