Informe N°008/2019 Fecha Enero 24 de 2019
Dictamen N° 237/3 de 18 de enero de 2019 de la Dirección del Trabajo, que concluye :
En caso de existir instrumento colectivo vigente, el piso de la negociación colectiva estará constituido para todos los trabajadores que negocian colectivamente, por idénticas estipulaciones a las consignadas en él, sin perjuicio de la aplicación que, en cada caso particular, corresponda dar a las cláusulas del contrato individual de trabajo, el cual subsiste en todo aquello en lo que no ha acaecido el reemplazo de cláusulas.
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