Informe N°004/2019 Fecha Enero 10 de 2019
Dictamen N° 6506/50 de 26 de diciembre de 2018, de la Dirección del Trabajo, concluye que :
En una misma empresa, para distintos universos de trabajadores y para cada uno de ellos, el empleador puede aplicar a unos el sistema de pago de gratificaciones del artículo 47 y a otros el previsto en el artículo 50, ambos del Código del Trabajo, salvo que convencionalmente se hubiere obligado a hacerlo con arreglo a uno de los dos sistemas.
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