Informe N° 078/2020 Fecha Octubre 19 de 2020

Oficio N° 2695 de 9 de octubre de 2020, de la Dirección del Trabajo.
1) La obligación del empleador de pagar remuneraciones cesa, tanto durante el periodo de suspensión temporal de los efectos del contrato por el solo ministerio de la ley, como durante la vigencia de un pacto suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de los artículos 3 y 5 de la ley N° 21.227.
2) La doctrina contenida en el dictamen Ni 1959/015 de 22.06.2020 emitido por esta Dirección, según la cual, resulta procedente que el empleador otorgue a los trabajadores afectos a la suspensión de sus contratos en virtud de los artículos 3 y 5 de la ley N° 21.227, beneficios en dinero o en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto de las prestaciones no cubiertas que les corresponde percibir con cargo al Seguro de Desempleo, implica que dicho otorgamiento es facultativo para el empleador y, por tanto, no genera obligación alguna a su respecto.

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78.Oficio 2695 Dirección del Trabajo. Sobre beneficios en dinero y especies durante la suspensión del contrato de trabajo