Informe N° 075/2020 Fecha Octubre 16 de 2020
Dictamen N° 2706/24 de 14 de octubre de 2020 de la Direccion del Trabajo.
1) La expresión “ de foma sucesiva”consignada en el artículo 10 bis del Código del Trabajo, alude a aquellas contrataciones por obra o faena que se realizan una a continuación o después de otra en forma inmediata, vale decir, sin que exista un intervalo o espacio de tiempo entre ellas.
2) Labores permanentes son aquellas que no cesan o concluyen de acuerdo a su naturaleza.
3) La sola circunstancia que exista una norma convencional pactada entre la empresa recurrente y otra que actúa como mandante, a través de la cual esta última exige la permanencia de trabajadores de aquella durante toda la extensión de la obra encomendada, no da a las labores o servicios realizados por el personal involucrado el carácter de permanentes, situación que debe ser analizada en el caso específico de que se trate, por la Inspección del Trabajo respectiva y, en su caso, por los Tribunales de Justicia.
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