Informe N° 074/2021 Fecha Septiembre 02 de 2021
1) El día 17 de septiembre de 2021, reviste el carácter de feriado legal.
2) Días 18 y 19 de septiembre 2021, constituyen feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público.
Dichos días no revisten el carácter de feriados irrenunciables, respecto de trabajadores que no laboran en tales sectores, que tienen distribuida su jornada de trabajo que incluye prestación de servicios en domingo o festivos, por encontrarse en alguna de las excepciones del artículo 38, inciso primero, del Código del Trabajo, con exclusión de la prevista en el numeral 7 de dicho precepto.
Descargar PDF
74.17 septiembre feriado y 18 y 19 de septiembre feriados obligatorios e irrenunciables_