Informe N° 068/2020 Fecha Octubre 2 de 2020

Sentencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de 15 de septiembre de 2020, unificando la jurisprudencia, establece que los guardias de seguridad que cumplen funciones en el comercio y deben prestar servicios en días domingo y festivos se encuentran comprendidos en la excepción al descanso dominical establecida en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, y por ende, les resulta aplicable lo establecido en los incisos 2° y 4° de dicho artículo y lo consignado en el artículo 38 bis del mismo cuerpo legal.

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68. Sentencia 15.09.2020 unificacion de jurisprudencia