Informe N° 061/2020 Fecha Septiembre 11 de 2020
Oficio N° 2198 de 27 julio de 2020, de la Dirección del Trabajo.
1) No se ajusta a derecho el descuento de remuneraciones por atrasos o inasistencias respecto de trabajadores excluidos de la limitación de jornada, en los términos del inciso 2°del artículo 22 del Código del Trabajo.
2) La circunstancia de aplicar tales descuentos obliga al empleador a establecer una jornada de trabajo al existir una presunción legal al respecto, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de este Servicio para establecer y sancionar eventuales infracciones a la normativa que regula la materia.
3) La Dirección del Trabajo carece de competencia legal para calificar si determinados hechos configuran una causal de término de contrato, correspondiendo a los Tribunales de Justicia, efectuar tal calificación.
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61.Of 2198. Trabajadores excluidos de limitación de jornada de trabajo