Informe N° 055/2020 Fecha Agosto 17 de 2020

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1) Días 18 y 19 de septiembre 2020, constituyen feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público.
2) Dichos días no revisten el carácter de feriados irrenunciables, respecto de trabajadores que no laboran en tales sectores, que tienen distribuida su jornada de trabajo que incluye prestación de servicios en domingo o festivos, por encontrarse en alguna de las excepciones del artículo 38, inciso primero, del Código del Trabajo, con exclusión de la prevista en el numeral 7 de dicho precepto.

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55.Días 18 y 19 de septiembre feriados obligatorios e irrenunciables para trabajadores del comercio y servicios