Informe N° 045/2020 Fecha Julio 14 de 2020
Oficio N° 1977 de 24 de junio de 2020, Dirección del Trabajo.
Los trabajadores excluidos de limitación de jornada de acuerdo al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, no les asiste la obligación de registrar su asistencia y las horas de trabajo, en el sistema de control que para tales efectos ha implementado la empresa para los trabajadores que han convenido una jornada ordinaria de trabajo determinada.
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