Informe N° 042/2020 Fecha Junio 23 de 2020
Dictamen N°1959/15 de 22 de junio de 2020, de la Dirección del Trabajo.
“ Resulta jurídicamente procedente que durante el período de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo por el solo ministerio de la ley y de vigencia de un pacto de suspensión temporal de los efectos del contrato de trabajo, en virtud de los artículos 1, 3 y 5 de la ley N° 21.227, el empleador otorgue a los trabajadores involucrados beneficios en dinero o en especies, con el objeto de contribuir a suplementar el monto no cubierto por las prestaciones que les corresponde percibir con cargo al Seguro de Desempleo, en tanto aquellos estén destinados a paliar las consecuencias derivadas de tal situación, que implican una disminución de los ingresos de los afectados durante el periodo de suspensión temporal de la relación laboral, y no suponga para los trabajadores respectivos la obligación de prestar servicios por tal causa, situación que podría importar una vulneración al artículo 14 de la citada ley.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Ley N° 21.227 ha otorgado a la Dirección del Trabajo.
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