Informe N° 039/2019 Fecha Diciembre 24 de 2019
Dictamen N° 5661/32 de 6 de diciembre de 2019 de la Dirección del Trabajo.
Se pronuncia sobre los efectos en los contratos de trabajo que se han derivado de los hechos ocurridos en nuestro país a partir del 19 de octubre de 2019:
1) Los hechos ocurridos en nuestro país desde el 18 de octubre podrían constituir caso fortuito o fuerza mayor si concurren respecto de éstos los requisitos de inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad.
2) El caso fortuito o fuerza mayor suspende la obligación del trabajador de prestar los servicios convenidos y la correspondiente del empleador de otorgar el trabajo convenido y de pagar la remuneración acordada.
3) Si el trabajador estuvo impedido de asistir oportunamente al trabajo por causa justificada fundada en los hechos y actos ocurridos, dicha inasistencia no configura los elementos necesarios para invocar la causal de terminación prevista en el N° 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, como tampoco la consignada en el N°7 del mismo artículo, sin perjuicio del análisis y resolución que corresponda a los tribunales de justicia.
4) Si el trabajador por causa de estos hechos no ha podido realizar sus labores habituales encontrándose en el lugar de trabajo y dentro de su jornada de trabajo a disposición del empleador, dicho periodo constituye la denominada jornada pasiva y debe ser remunerada por el empleador.
5) El empleador debe disponer, en forma preventiva, de todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
6) Los inspectores del trabajo, en uso de las facultades que les otorga el inciso 1° del artículo 28 del D.F.L N°2, del Ministerio del Trabajo, pueden ordenar la suspensión inmediata de las labores que constituyan un peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores.
Descargar PDF