Informe N° 038/2020 Fecha Junio 8 de 2020
Dictamen N° 1798 /10 de 5 de junio de 2020 de la Dirección del Trabajo, en que se concluye:
“Resulta jurídicamente procedente dejar sin efecto por mutuo consentimiento de las partes, en los términos expuestos en el presente oficio, tanto los pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo, como aquellos de reducción temporal de jornada de trabajo regidos por la ley N° 21.227.”
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