Informe N° 037/2020 Fecha Junio 5 de 2020
Dictamen N°1775 / 9 de 4 de junio de 2020 de la Dirección del Trabajo.
Durante el período de suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad o por pacto de suspensión temporal convenido por las partes, en virtud de la ley N° 21.227, modificada por la ley N° 21.232, el empleador y el trabajador pueden acordar desarrollar actividades de capacitación en los términos previstos en la ley N° 19.518, que fija el Estatuto de Capacitación y Empleo, siempre las condiciones de capacitación lo permitan.
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