Informe N° 030/2020 Fecha Mayo 15 de 2020

Sentencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de fecha 6 de mayo de 2020, que resuelve que los descuentos de las remuneraciones de los trabajadores derivados del pago anticipado de licencias médicas indebidas, sumados en conjunto con los descuentos convencionales o facultativos, no pueden exceder del tope previsto en el inciso cuarto del artículo 58 del Código del Trabajo, esto es, del 45% de la remuneración total del trabajador.

Descargar PDF

30.sentencia relativa a descuentos de remuneraciones en licencias medicas no pagadas