Informe N° 027/2025 Fecha Julio 9 de 2025

Dictamen N° 452 /17 de 4 de julio de 2025, Dirección del Trabajo.
1 De acuerdo con lo sostenido en el Dictamen N°1078/28 de 08.03.2017 emitido por esta Dirección, es posible verificar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 364 del Código del Trabajo respecto de los sindicatos interempresa, de agrupar a trabajadores que se desempeñan en empresas del mismo rubro o actividad económica considerando el Clasificador de Actividades Económicas, CIIU4.CL 2012, que fue aprobado mediante el Decreto N°187 de 2014 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, así como también aquellos antecedentes que pudieren recabarse a través de la actuación inspectiva de este Servicio y/o los aportados por las partes involucradas en el respectivo proceso de negociación colectiva.
2. Para determinar el cumplimiento del requisito de contar con un total de afiliados no inferior a los cuórums señalados en el artículo 227 del Código del Trabajo —respecto de los trabajadores que represente en esa empresa un sindicato interempresa -, es dable considerar también el supuesto previsto en el inciso segundo de dicha disposición legal, en orden a que, en aquellas empresas en las cuales no exista un sindicato vigente se requerirá de al menos ocho trabajadores durante el primer año de su constitución.

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27.DICT 452-17 Dirección del Trabajo