Informe N° 026/2024 Fecha Mayo 10 de 2024

Dictamen N° 297/ 17 de 8 de mayo de 2024, Dirección del Trabajo.

1. Ante la solicitud de un trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos para ejercer del derecho establecido en el artículo 27 del Código del Trabajo, la parte empleadora no puede negarse, salvo que se dé lugar a alguna de las excepciones contempladas en la misma norma, conforme a lo establecido en el cuerpo del presente informe.
2. En caso de existir controversia entre el o la solicitante, el inspector del trabajo respectivo resolverá si una determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas, a petición de cualquiera de las partes.

DESCARGAR PDF

26.Dict.297-17 Dirección del Trabajo