Informe N° 023/2026 Fecha Junio 01 de 2026
Dictamen N°275/26 de 26 de mayo de 2026, Dirección del Trabajo.
1.Reconsidérase la doctrina contenida en el Dictamen N°450/15, de 04 de julio de 2025, en lo relativo a la procedencia de la audiencia prevista en el artículo 340 letra c) del Código del Trabajo, conforme a los criterios interpretativos del presente dictamen.
2.La audiencia a que debe citar la Inspección del Trabajo, conforme al artículo 340 letra c) del Código del Trabajo, procede cuando ambas partes del proceso de negociación colectiva reglada han deducido alegaciones, esto es, cuando la respuesta del empleador contiene impugnaciones o reclamaciones y, además, la comisión negociadora sindical ha formulado reclamaciones contra estas dentro del plazo legal.
3.El silencio de la comisión negociadora sindical frente a las impugnaciones o reclamaciones contenidas en la respuesta del empleador implica su allanamiento o conformidad respecto de ellas, y no hace procedente la citación a audiencia, en armonía con el valor que los artículos 337 y 361 del Código del Trabajo confieren al silencio de las partes dentro del mismo procedimiento.
4.Lo resuelto rige hacia el futuro, a contar de la fecha de emisión del presente dictamen, manteniéndose lo obrado con anterioridad.
Descargar PDF
