Informe N° 021/2023 Fecha Abril 19 de 2023
1) El domingo 7 de mayo de 2023 se realizará la elección para elegir a los integrantes del Consejo Constitucional, día que constituye feriado legal, pudiendo, los trabajadores exceptuados del descanso dominical en conformidad al inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, prestar servicios en dicho día, sin perjuicio del descanso compensatorio por las labores efectuadas en ese día.
No obstante, dicho día es de descanso obligatorio respecto de aquellos trabajadores comprendidos en el numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, que laboren en centros o complejos comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
2) Los trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos que de acuerdo a su distribución de jornada de trabajo deban prestar servicios el día 7 de mayo próximo, les asiste el derecho de ausentarse de sus labores por el lapso de dos horas para concurrir a sufragar, sin descuento en sus remuneraciones.
Artículo 38 inciso1° N° 7 Código del Trabajo; artículos 155; 156 y 169 de la ley N°18.700.
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