Informe N° 020/2026 Fecha Mayo 12 de 2026
Dictamen N° 264/22 de 7 de mayo de 2026, Dirección del Trabajo.
Se reconsidera la doctrina previa en la especie, determinando que los servicios mininos y equipos de emergencia deben encontrarse calificados antes del inicio del proceso de negociación colectiva consultado.
Se determina que, tratándose de empresas en que no existía sindicato y este se constituye, los procesos de negociación colectiva iniciados sin contar con dicha calificación deberán suspenderse hasta su obtención, continuando posteriormente desde al estado en que se encontraban.
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