Informe N° 014/2026 Fecha Marzo 17 de 2026
Oficio N° 190 de 3 de marzo de 2026 Dirección del Trabajo.
1) Dentro del contexto de la adecuación del límite de jornada establecida por la Ley N°21.561, el empleador no está facultado para modificar de forma unilateral la jornada de trabajo rebajando media hora diaria, pudiendo implementar dicho cambio sólo con acuerdo de las personas trabajadoras o las organizaciones sindicales.
2) A falta de acuerdo entre las partes, la reducción de la jornada debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de dicha Ley, conforme a lo señalado en este informe.
3) En virtud del principio de autonomía sindical, la Dirección del Trabajo debe abstenerse de pronunciarse sobre lo tratado en una asamblea sindical.
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