Informe N° 028/2025 Fecha Julio 10 de 2025

Dictamen N° 450/ 15 de 4 de julio de 2025, Dirección del Trabajo.
Resulta pertinente dejar sin efecto la doctrina contenida en el Dictamen N°2320/56 de 30.05.2017, puesto que la audiencia prevista en el artículo 340 del Código del Trabajo debe tener lugar cada vez que se haya recibido la respuesta del empleador conteniendo impugnaciones o reclamaciones o que se hayan recibido reclamaciones por parte de la organización sindical.

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28.Dict 450-15 Dirección del Trabajo