Informe N°068/2021 Fecha Agosto 10 de 2021

Dictamen N°1946/29 de 5 de agosto de 2021 de la Dirección del Trabajo.
1) Los instrumentos colectivos se encuentran dentro de aquellos que pueden ser creados y constar exclusivamente por medios electrónicos.
2) Dado su carácter privado, los instrumentos colectivos sólo requieren para su validez de firma electrónica simple, en la medida que la alternativa escogida se enmarque en lo señalado por la letra f) del artículo 2° de la Ley N° 19.799.

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68. Dict 1946