Informe N°056/2018 Fecha Diciembre 27 de 2018

Dictamen N° 6333 /48 de 17 de diciembre 2018, de la Dirección del Trabajo, que concluye:
1) Los trabajadores sin afiliación sindical a la época que aceptaron la aplicación de las estipulaciones de un convenio colectivo suscrito entre el empleador con una organización sindical y que posteriormente constituyen un sindicato, dejan de percibir los beneficios por efecto de la aceptación de la extensión de dicho convenio colectivo, efectuada de acuerdo al artículo 322 del Código del Trabajo, y pasan a regirse por el instrumento colectivo que suscriba el sindicato del cual actualmente son socios.
2) En la situación antes descrita el empleador está habilitado para poner término a los descuentos del monto correspondiente a la cuota ordinaria que tales trabajadores autorizaron pagar, al acordar la aceptación, a la organización sindical que celebró el convenio colectivo cuyas estipulaciones aceptaron que le fueran aplicadas.
3) No corresponde que el empleador soporte el pago de la cuota sindical a que se obligaron los trabajadores que en su oportunidad aceptaron el pacto de extensión de beneficios, una vez que pasen a regirse por el instrumento colectivo que suscriba el sindicato del que son actualmente socios.

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56.Dictamen 6333