Informe N°038/2018 Fecha Junio 19 de 2018

Oficio N° 2366 de 23 de mayo de 2018, de la Dirección del Trabajo, resuelve :
1) La decisión de la trabajadora de no hacer uso de sala cuna dispuesta por el empleador, no constituye una situación que autorice el otorgamiento de un bono compensatorio de dicho beneficio.
2) La obligación que pesa sobre el empleador de pagar gastos de traslado, tiene por finalidad compensar el mayor gasto en que pueda incurrir la trabajadora que hace uso del derecho de alimentación, situación que no se advierte si el menor no va a sala cuna y permanece en la casa habitación de aquella.

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38.DICTAMEN 2366 DT