Informe N°037/2018 Fecha Junio 18 de 2018
Oficio N° 2589 de 6 de junio de 2018, de la Dirección del Trabajo que resuelve que durante el periodo en que un trabajador está acogido a licencia médica el empleador no está obligado a pagarle su remuneración, la que es reemplazada por un subsidio de incapacidad laboral, cuya base de cálculo es el promedio de la remuneración neta devengada en los tres meses calendario más próximo al mes en que se inicia la licencia. Lo anterior, sin perjuicio del pago de aquellas otras remuneraciones, por ejemplo comisiones adeudadas, que se hubieren devengado por el trabajo realizado con anterioridad a la licencia médica, y cuyo pago se encuentra diferido en el tiempo.
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