Informe N°036/2019 Fecha Octubre 8 de 2019

Dictamen N° 4634/29 de 1° de Octubre de 2019 de la Dirección del Trabajo.
Para dar cumplimiento a la obligación de otorgar servicios de sala cuna, en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo, se debe suscribir convenios para estos efectos, con:
1) Establecimientos de educación parvularia que cuenten con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, si éstos iniciaron sus funciones a partir del 01. 01.2017 o en cualquier fecha posterior, vía Ministerio de Educación.
2) Establecimientos de educación parvularia que hayan iniciado sus funciones con anterioridad al 01.01.2017, que cuenten con certificaciones que entregaba la Junta Nacional de Jardines Infantiles, las certificaciones otorgadas mantendrán su validez hasta el 31 de 12.2022, o hasta que obtengan la autorización de funcionamiento o e reconocimiento oficial del Estado, vía Ministerio de Educación.

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36. Autoriza funcionamiento de Salas Cunas