Informe N°027/2022 Fecha Mayo 10 de 2022
Dictamen N° 692/18 de 5 de mayo de 2022, Dirección del Trabajo.
La extensión del período de fuero maternal, contemplada en los artículos 2º bis y 4º inciso final de la Ley Nº21.247, rige aun después del término de la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, teniendo derecho a aquella los trabajadores que se acogieron a los beneficios de licencia preventiva parental y de suspensión por motivos de cuidado contemplados en los artículos 1º y 7° de la citada Ley Nº21.247, respectivamente, por el tiempo equivalente al utilizado efectivamente en los referidos beneficios.
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