Informe N°018/2021 Fecha Marzo 15 de 2021
a) Resolución N° 29 de fecha 9 de marzo de 2021, del Servicio de Impuestos Internos, que: ” Autoriza para llevar el Libro de Remuneraciones en forma electrónica en los términos que indica”
b) Dictamen N° 877/06 de 10 de marzo de 2021, de la Dirección del Trabajo, que señala:
1) “Que conforme a la evolución del sistema normativo y las actuales herramientas y sistemas tecnológicos, resulta jurídicamente procedente que la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo, consistente en la elaboración de un Libro Auxiliar de Remuneraciones, sea cumplida por medios tecnológicos.
2) El Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR), constituye un registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores, que satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y tributario, impreso en hojas foliadas y timbradas por el SII, cumpliendo con los demás requisitos de forma para su presentación y validez.
3) El Libro Auxiliar de Remuneraciones Electrónico (LRE) consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin de que éstos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente a soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo.
4) Que, para los efectos de la implementación y cumplimiento de la obligación del registro de las remuneraciones deberá estarse a la normativa y principios descritos en el presente Dictamen y en el manual o suplemento técnico que se elaborará al efecto.”
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