Informe N°008/2023 Fecha Enero 17 de 2023
Corte Apelaciones de Chillán. Rol ° 47-2022, 30 de marzo de 2022,en Recurso de Nulidad, resolvió:
“No existe disposición legal que obligue a la empresa a pagar una compensación a las trabajadoras que se encuentren imposibilitadas de llevar a sus hijos menores de edad a la sala cuna, ni norma que regule el monto de dicha compensación, sino que la obligación del empleador se extienda exclusivamente a dar el servicio en los términos contemplados en el referido artículo203, por lo que al no poder cumplirse en las hipótesis allí descritas, las partes pueden pactar libremente el pago de una determinada suma de dinero, pacto o acuerdo que en la especie no se verificó”
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