Informe N°005/2018 Fecha Enero 10 de 2018
Dictamen N° 6336/153 de fecha 29 de diciembre de 2017 de la Dirección del Trabajo.
1) Fija sentido y alcance de la expresión “obra o el servicio subcontratado que haya de dejado de prestarse” contenida en el inciso final del artículo 306 del Código.
2) Establece que la empresa principal tiene la prohibición de contratar, a los dependientes de la empresa contratista cuyos trabajadores se encuentren en huelga, circunstancia que configura una práctica antisindical.
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