Informe N° 073/2020 Fecha Octubre 9 de 2020
Dictamen N° 2639/23 de 2 de octubre de 2020, de la Dirección del Trabajo.
1) No existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el Decreto Supremo N° 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos.
2) Solo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia de Covid-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones del comité paritario de higiene y seguridad establecidos en los artículos 16 y 17 del Decreto Supremo N° 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales e idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y los representantes de los trabajadores, así como también una interacción tal como se daría en una reunión presencial y la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión”.
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