Informe N° 047/2025 Fecha Octubre 27 de 2025

1)El domingo 16 de noviembre de 2025, se realizarán las Elecciones Presidenciales en Chile y en el exterior. Además, se elegirán senadores en siete regiones y diputados en todo el país, día que constituye feriado legal, pudiendo los trabajadores exceptuados del descanso dominical en conformidad al inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo, prestar servicios en dicho día, sin perjuicio del descanso compensatorio por las labores efectuadas en ese día.
No obstante, dicho día es de descanso obligatorio respecto de aquellos trabajadores comprendidos en el numeral 7 del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, que laboren en centros o complejos comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
2)Los trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos que de acuerdo a su distribución de jornada de trabajo deban prestar servicios el día próximo 16 de noviembre les asiste el derecho de ausentarse de sus labores por el lapso de tres horas para concurrir a sufragar, sin descuento en sus remuneraciones.
Artículo 38 inciso1° N° 7 Código del Trabajo; artículos 155; 156 y 169 de la ley N°18.700 y artículos 1°, 3 y 6 de la ley N° 20.640.

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47. Elecciones Presidenciables y Parlamentarias16 de noviembre de 2025