Informe N° 045/2018 Fecha Agosto 20 de 2018

  1. Los días 18 y 19 de septiembre de 2018 constituyen feriados obligatorios o irrenunciables para los trabajadores del comercio y servicios que atienden directamente al público.
  2. El día 17 de septiembre de 2018, es un día de descanso para los trabajadores que tienen jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes o sábado.
  3. Los trabajadores cuya jornada de trabajo incluye el trabajo en días domingo y festitivos, el 17 de septiembre de 2018 constituye un dia normal de trabajo, sin perjuicio del derecho a impetrar un descanso compensatorio por dicho día o bien por acuerdo de las partes, convenirse pagar dicho dia con un 50% de recargo calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo.

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Informe N°45-2018