Informe N° 032/2025 Fecha Agosto 11 de 2025

Dictamen N° 525/22 de 6 de agosto de 2025, Direccion del Trabajo.
1)
Si el experto en prevención con el que cuenta esa empresa estaba contratado en dicho cargo al 27 de julio 2024, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 40; puede mantenerse prestando servicios en dicha calidad, en las mismas condiciones pactadas, mientras se mantenga vigente el Decreto Nº44 de 2023, de lo contrario, esa empresa deberá ajustarse a las normas analizadas en el cuerpo de este oficio, lo cual implica que deberá contar con un experto en prevención de la categoría profesional a tiempo completo.
2) No resulta jurídicamente procedente pactar con el experto en prevención de riesgos laborales funciones distintas de aquellas que, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto N°44, competen al Departamento de Prevención de Riesgos.

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32.DICT 525-22 DT