Informe N° 066/2020 Fecha Septiembre 24 de 2020
Dictamen N°2590/ 21 de 21.09.2020, Dirección del Trabajo.
1. No existe inconveniente jurídico para que los representantes del empleador en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyas funciones cesan durante el período de emergencia permanezcan en sus cargos.
2. No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad cuyas funciones cesan durante el período de emergencia, se realice mediante un sistema de elección electrónica.
3. Si la empresa no dispone de un sistema de votación electrónica, o bien, las condiciones en que se encuentren los trabajadores de la empresa, sucursal, faena o agencia de que se trate, impiden realizar la elección de los representantes de los trabajadores, los miembros en ejercicio deben permanecer en sus cargos, entendiéndose, por ende, en tal caso prorrogada la vigencia del Comité hasta que las condiciones sanitarias permitan efectuar la votación correspondiente.
66.Dict 2590 Elección de miembros de Comité Paritario durante emergencia.